Reglamento (UE) 2026/1197: qué establece el nuevo marco de indicadores de igualdad europeos y qué implica para el reporting ESG de las empresas

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El 11 de junio de 2026, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 de la Comisión, de 5 de junio de 2026. La norma, que desarrolla la Directiva (UE) 2024/1500 sobre normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, establece una lista común de indicadores para homogeneizar los datos que deben recogerse sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Como reglamento de ejecución, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad de transposición nacional, desde veinte días después de su publicación en el DOUE.

Para los equipos de RRHH y ESG en España, esto tiene implicaciones que van más allá del funcionamiento de los organismos oficiales de igualdad.

Qué establece el Reglamento 2026/1197

Los indicadores del Reglamento se organizan en tres grandes ámbitos: la configuración nacional y la organización de los organismos de igualdad, incluyendo su estructura, mandato, financiación e independencia; el funcionamiento operativo de esos organismos durante el periodo de referencia; y la información de retorno sobre las actuaciones, denuncias y resultados de las intervenciones.

El objetivo de la norma es proporcionar a la Comisión Europea una metodología comparable y objetiva para supervisar la actividad de los organismos de igualdad en todos los Estados miembros, permitiendo la comparación entre países y el seguimiento de la evolución temporal.

La implicación de fondo para el reporting corporativo

El impacto del Reglamento 2026/1197 en el reporting ESG de las empresas es indirecto pero real, y tiene que ver con la lógica de convergencia de los estándares regulatorios europeos.

Cuando la Comisión Europea establece una metodología común para medir la igualdad de género en el empleo a nivel nacional, está enviando una señal clara sobre la dirección en la que se moverá la exigencia de evidencia a todos los niveles del sistema. Los organismos de igualdad nacionales, que ahora deben reportar con indicadores comparables, tendrán más visibilidad sobre las brechas entre lo que las empresas declaran en sus planes de igualdad y lo que los organismos oficiales pueden verificar.

Para las organizaciones que reportan bajo el estándar GRI o bajo los ESRS de CSRD, este contexto regulatorio convergente tiene una implicación práctica: el nivel de detalle y verificabilidad que se espera de los indicadores de igualdad interna en el reporting ESG está alineándose con los mismos principios de comparabilidad y objetividad que el Reglamento 2026/1197 establece para los organismos oficiales.

En términos concretos, esto refuerza la tendencia ya identificada en la primera oleada de aplicación del CSRD: los auditores de sostenibilidad valoran más los indicadores que pueden acreditarse con datos de fuentes independientes (registros del proveedor del servicio, historial de actividad documentado) que los que dependen de la autoevaluación interna de la organización.

Qué tipo de iniciativas generan los indicadores más robustos

En el ecosistema de medidas de igualdad que las organizaciones tienen disponibles, las que generan indicadores de mayor robustez para el reporting son las que combinan tres características: son cuantificables en unidades objetivas, tienen trazabilidad de implementación verificable externamente y producen datos comparables entre periodos y entre organizaciones.

La provisión estructurada de productos menstruales en el entorno laboral cumple las tres características. La cobertura se mide en porcentaje de centros de trabajo con dispensador activo, una unidad objetiva y comparable. La implementación es verificable a través del historial del servicio del proveedor, independientemente de la autoevaluación interna. Y los datos son comparables entre periodos, lo que permite mostrar evolución en el tiempo.

El calendario regulatorio relevante

Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión la información correspondiente a los indicadores del Reglamento 2026/1197 antes del 19 de junio de 2031, y posteriormente cada cinco años. Este calendario, aunque largo, establece el horizonte temporal en el que la convergencia de los estándares europeos de medición de la igualdad se completará.

Para las organizaciones que están planificando su estrategia de reporting ESG a mediano plazo, este horizonte es relevante: las que construyen la evidencia ahora tienen cinco años de ventaja en la calidad de sus datos longitudinales frente a las que empiecen más tarde.

El Reglamento (UE) 2026/1197 es un paso en la construcción de un estándar europeo de medición de la igualdad de género en el empleo. Su impacto directo en las empresas es limitado, pero su impacto indirecto en el estándar de evidencia que se espera del reporting ESG es progresivo y consistente con la dirección regulatoria general. Las organizaciones que ya tienen iniciativas de igualdad con indicadores cuantificables y trazabilidad verificable están mejor posicionadas para adaptarse a esa convergencia.

Fuentes citadas

– Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 de la Comisión, de 5 de junio de 2026 (DOUE, 11.06.2026)

– Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024

– Iberley, análisis del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197, junio 2026

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