El 18 de marzo de 2026 entró en vigor la Directiva UE 2026/470, conocida como Ómnibus I. Para directores financieros y responsables de sostenibilidad, supuso uno de los hitos regulatorios más relevantes del año.
Esta norma redefine el alcance de la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), elevando el umbral obligatorio a empresas con más de 1.000 empleados y una cifra de negocios neta superior a 450 millones de euros.
La interpretación inicial fue: menos empresas obligadas a presentar documentación, menor carga regulatoria y una aparente reducción de la urgencia. Sin embargo, la realidad revela un escenario muy distinto.
El reporting voluntario no ha desaparecido, ha evolucionado
Aunque muchas medianas empresas españolas han quedado fuera del perímetro obligatorio, el reporting ESG sigue siendo una práctica activa. Esto responde a tres factores clave:
- Presión de la cadena de valor. Las grandes empresas obligadas necesitan datos ESG de sus proveedores. Aquellas empresas que aportan datos estructurados y verificables mejoran su posicionamiento en procesos de compra.
- Acceso a financiación. Entidades financieras y fondos de inversión con criterios sostenibles continúan integrando variables ESG en sus análisis de riesgo. La ausencia de reporting se interpreta, cada vez más, como una señal de inmadurez organizativa
- Diferenciación competitiva. Cuando el reporting deja de ser obligatorio, su calidad se convierte en un elemento distintivo. Las empresas que reportan de forma rigurosa transmiten solidez en su gobernanza.
El punto débil de los informes ESG: el indicador S1
Dentro de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), el estándar S1 (centrado en el personal propio) se posiciona como uno de los más relevantes y, al mismo tiempo, uno de los más complejos de auditar.
El problema es estructural: muchas organizaciones cuentan con políticas de igualdad, bienestar o conciliación formuladas en términos declarativos. Planes de igualdad, protocolos o códigos internos son imprescindibles, pero insuficientes desde una perspectiva de auditoría.
Con la evolución de la verificación, de seguridad limitada hacia seguridad razonable, los auditores demandan un elemento clave: trazabilidad operativa.
Qué significa trazabilidad operativa
La trazabilidad operativa implica la capacidad de respaldar las políticas con datos concretos y verificables. En la práctica, supone responder con precisión a preguntas como:
- ¿Qué medidas están realmente implantadas?
- ¿En qué centros?
- ¿Qué porcentaje de la plantilla está cubierto?
- ¿Con qué frecuencia se actualizan?
- ¿Cómo se gestionan de forma recurrente?
Las políticas por sí solas no proporcionan estas respuestas. La infraestructura sí.
El papel de la infraestructura de bienestar
Las organizaciones más avanzadas están adoptando un enfoque claro: transformar el bienestar en infraestructura gestionada y medible.
Un ejemplo representativo es la dotación de productos menstruales en aseos corporativos. A primera vista, puede parecer una medida menor dentro de un informe ESG. Sin embargo, su valor radica en la calidad de la evidencia que genera.
Cuando esta dotación se gestiona mediante un modelo de suscripción, se convierte en un sistema plenamente auditable:
- Dispensadores instalados por centro
- Renovaciones automáticas a medida
- Soporte continuo documentado
- Cobertura real de plantilla femenina
Todo ello sin incrementar la carga administrativa de los equipos de RRHH ni introducir fricciones operativas.
Tres decisiones clave para el comité de dirección
Para aquellas empresas que han quedado fuera del ámbito obligatorio pero mantienen una ambición estratégica en sostenibilidad, este es el momento de actuar:
- Revisar la política social interna. Diferenciar claramente entre iniciativas respaldadas por datos y aquellas que permanecen en el plano declarativo. Esta distinción es crítica ante auditoría.
- Convertir iniciativas en servicios gestionados. Los modelos de suscripción permiten generar trazabilidad de forma ágil, sin necesidad de ampliar estructuras internas.
- Integrar las medidas en el plan de igualdad. La Ley Orgánica 3/2007 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 (BOE) siguen vigentes. La infraestructura de bienestar computa dentro de medidas de salud laboral y conciliación del propio plan.
Conclusión estratégica
La Ómnibus I no reduce la relevancia del reporting ESG. Lo redefine.
El cambio no reside únicamente en quién está obligado a reportar, sino en cómo se construye el valor dentro del informe. En este contexto, la diferencia ya no está en declarar, sino en demostrar.
La infraestructura de bienestar medible, gestionada como servicio y respaldada por datos operativos, se posiciona como una de las herramientas más eficaces para transformar compromisos en evidencias.
En Temis, llevamos años colaborando con equipos de RRHH, sostenibilidad y facilities para implantar este tipo de soluciones en empresas y universidades de toda España, facilitando un reporting más sólido, auditable y alineado con las nuevas exigencias del mercado.
Fuentes
- Directiva UE 2026/470 (Ómnibus I). Diario Oficial de la Unión Europea, febrero de 2026.
- Directiva UE 2022/2464 (CSRD). Parlamento Europeo, diciembre de 2022.
- Reglamento Delegado UE 2023/2772 sobre ESRS. Comisión Europea, julio de 2023.
- Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), 2026.
- Pacto Mundial ONU España. CSRD, claves del informe de sostenibilidad, 2025-2026.
- Ley Orgánica 3/2007, Real Decreto 901/2020 y Real Decreto 902/2020.